ANÁLISIS: El carácter imperativo de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA Por David Simón Mercado Arango El fallo del Consejo de Estado considera que bajo el principio de celeridad no puede desconocerse que las normas procesales son de orden público e inmodificables. (…) LEER EN EL ÁMBITO JURÍDICO (CLICK AQUÍ).
La responsabilidad del Estado por “daño especial” en los eventos de existencia de desequilibrio financiero en la liquidación de EPS
La responsabilidad del Estado por “daño especial” en los eventos de existencia de desequilibrio financiero en la liquidación de EPS La responsabilidad del Estado por “daño especial” en los eventos de existencia de desequilibrio financiero en la liquidación de EPS Por Jorge Esteban Agudelo Gómez. RESUMEN: El presente estudio tiene como objetivo explorar la hipótesis de si el título de imputación de daño especial puede configurarse a favor de los acreedores y en contra del Estado en eventos de liquidación forzosa de Entidades Promotoras de Salud (EPS). A través de una metodología analítica con un enfoque cualitativo y teórico-reflexivo, se identifican las cargas y riesgos que enfrentan los actores del sistema de salud colombiano en la prestación del servicio público de salud, analizando las consecuencias económicas derivadas de estas problemáticas. El análisis aborda los factores que contribuyen a la insolvencia de las EPS, destacando el rol del Estado y sus entidades rectoras y controlantes en el manejo y flujo de los recursos financieros del sector. El propósito principal del estudio es explorar los fundamentos legales de la responsabilidad estatal, enfocándose específicamente en el título de imputación de daño especial, y proponer un marco jurídico de riesgos sectoriales que pueda ser aplicado en la resolución de litigios relacionados con la liquidación forzosa de EPS. Palabras clave: daño especial, liquidación forzosa, EPS, responsabilidad del Estado, sistema de salud, riesgos sectoriales. 1. Introducción Es de público conocimiento que actualmente el Sistema General de Seguridad Social en Salud atraviesa una problemática específica ligada a la des-patrimonialización de algunas Entidades Promotoras de Salud (EPS), lo cual ha conllevado una inmediata intervención del Estado y eventualmente a decidirse y proyectarse sus liquidaciones. Más allá de determinarse las causas puntuales y orígenes específicos de cada evento de liquidación, el común denominador en las liquidaciones forzosas de EPS es que sus pasivos superan su patrimonio (prenda general de los acreedores), situación que ha implicado la declaratoria de desequilibrio financiero por parte de los liquidadores asignados. Esta circunstancia tiene de suyo que una gran parte de las obligaciones contraídas por las EPS en liquidación, en calidad de deudor, no van a poder pagarse a los acreedores, en su mayoría Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS), aun cuando estas instituciones de orden público o privado cuentan con acreencias totalmente legítimas y exigibles. Estos eventos de insuficiencia patrimonial de la mayoría de EPS en liquidación, independiente de las acciones judiciales de carácter civil que se puedan intentar contra dichas entidades, permiten plantearse la exploración de hipótesis de responsabilidad del Estado tanto frente a la estructuración actual del sistema y las fallas en la metodología de inspección, vigilancia y control del aseguramiento, como en el desequilibrio en las cargas asumidas por los actores pertenecientes a la rama de la prestación del servicio público de salud. Para efectos de dicho análisis, lo indispensable es conceptualizar acerca de los riesgos, cargas, obligaciones y facultades establecidas por el legislador para cada uno de los actores del Sistema, especialmente IPS y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), así como los deberes legales en cabeza de los entes de control, Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y la Protección Social, ambos estudios son los que permitirán delimitar las responsabilidades de cada uno en estos procesos de liquidación forzosa de EPS. Bajo este panorama, en este escrito se plantearán las hipótesis posibles de responsabilidad del Estado a la luz de las normas orientadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la jurisprudencia del Consejo de Estado, abordándose la tradicional “falla del servicio” y sus limitaciones, para posteriormente centrarse en la hipótesis de “daño especial”, la cual permite un análisis residual más amplio sobre las cargas y riesgos prestacionales detallados en el ordenamiento, lo cual permite acercarse con mayor precisión al deber resarcitorio del Estado en relación con el eventual desequilibrio de estos conceptos. De esta manera, a través de este escrito se pretende no solo explorar posibles fundamentos de la responsabilidad del Estado en estas hipótesis, sino establecer un marco jurídico de riesgos sectoriales que permita responder a la siguiente pregunta: ¿Deben las IPS asumir los riesgos de despatrimonialización de las EPS, y en consecuencia no recibir el pago de atenciones en salud efectivamente prestadas a sus afiliados? o por el contrario, determinar si esta despatrimonialización en la liquidación de EPS genera un desequilibrio en las cargas públicas que las IPS no se encuentran en el deber de soportar, en el contexto de la prestación de un servicio público. 2. Metodología Para el desarrollo del presente estudio de reflexión, se utilizó una metodología analítica con un enfoque de tipo cualitativo, se realizó un análisis a las distintas normas y jurisprudencia con el fin de establecer la viabilidad de configurar la responsabilidad del Estado a título de “daño especial” en los eventos de insolvencia de EPS. La investigación fue de tipo teórico – jurídico con alcance descriptivo, delimitado a la normatividad colombiana y fallos jurisprudenciales relacionados con las obligaciones de los actores del sistema de salud en el flujo de recursos, y en los principales pronunciamientos en temas de responsabilidad estatal. Para ello, empleando la observación teórica como técnica de recolección de datos, se utilizaron las siguientes fuentes: a) Primarias: Constitución Política, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 971 de 2011, la Ley 1797 de 2016, la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, y las sentencias más relevantes sobre falla del servicio y daño especial, en detalle la Sentencia N° 22745 (Consejo de Estado; 2011) y la Sentencia N° 6334, (Consejo de Estado; 1991). b) Secundarias: artículos publicados en revistas indexadas sobre la temática de falla en el servicio y responsabilidad extracontractual del Estado, obtenidos tras una búsqueda en Google Schoolar. 3. Marco Teórico de aproximación al tema Para efectos de conceptualizar de forma correcta y rigurosa la problemática descrita, y desarrollar el objetivo principal del proyecto, es indispensable que el primer acercamiento teórico sea la
Legal Productivity Slammed By Toxic Work Culture
According to 250 In-House Attorneys, This is a Must Have Legal productivity is being slammed by a toxic work culture according to a recent survey from across the pond. This may come as no surprise to legal workers here in the United States, as the relentless pressure of law practice often creates a toxic culture in law departments. In many cases, this comes from the management level with toxic bosses and “pie-duckers” rampant in some companies. What can be done? Ref0rm is needed, but the legal profession is not known for embracing change, and when it does, it often comes glacially rather than when needed to ameliorate the real problems at hand.